AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003

Fecha: 10-Abr-2003

III.1.

III.1. El art. 102.VI LTC expresa:  “Sin perjuicio de la ejecución del fallo si el Tribunal que declare procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios, abrirá término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días, ordenando la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida a los efectos de dicha reparación”