AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003

Fecha: 10-Abr-2003

2)

2) Que el disponer el embargo de bienes supone iniciar todo el proceso de ejecución forzosa de las sentencias regulado en el Código de procedimiento civil, en el que se encuentran previstas todas las posibilidades y recursos de reposición, apelación o compulsa propios de la fase de ejecución forzosa de sentencia, que no podrían ser aplicables en un Tribunal de amparo (fs.  216vta.-217).