SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003

Fecha: 15-Abr-2003

cláusula octava

            Que, la cláusula octava de la Escritura Pública 1201/1999, referida al contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y personal, suscrito entre dos personas de derecho privado, como es el Banco Bisa S.A. y  José Enrique Vázquez Zambrano y otros (que establece que los prestatarios y otros obligados prorrogan de manera expresa la competencia de la autoridad judicial elegida por el Banco), no puede considerarse como ningún tipo de norma cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad tenga que ser examinada a través del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

            Que, en el recurso que se examina, se evidencia que quien solicita se lo promueva señala que la cláusula octava del contrato cuestionado vulneraría derechos y garantías fundamentales, como es el Juez natural. Su reparación no puede hacérsela a través de un recurso como el presente, cuyos alcances están claramente determinados en el art. 121 atrib. 1ª CPE, como se ha manifestado, sino que la misma Constitución y demás normas legales aplicables, prevén las vías pertinentes para la protección de tales derechos y garantías que se consideren vulnerados.