SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
Fecha: 15-Abr-2003
I.1.2. Trámite procesal del incidente
Que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ser promovido para discernir si una cláusula de un contrato es o no constitucional, sobre todo si se tiene en cuenta que en aplicación del art. 454 del Código Civil, los límites de la libertad contractual están predefinidos por la Ley, límites que han sido respetados en la Escritura Pública 1201/99 y que no pueden ser ahora ignorados por los deudores.
Que, en la cláusula octava, se invoca al art. 28 LOJ que se refiere a la prórroga territorial cuando hay consentimiento expreso o tácito de las partes, como en este caso, en el que las partes de manera expresa aceptaron prorrogar la competencia al Juez de Cochabamba, La Paz o Santa Cruz, pero en ninguna parte se conviene someter la competencia a “jueces múltiples”, como maliciosamente pretende interpretar el solicitante del incidente de inconstitucionalidad.
Que, en los procesos coactivos, no se trata de resolver controversias, sino establecer y probar el incumplimiento de una determinada obligación de pago garantizada. Con el presente incidente, el deudor lo que pretende es dilatar y obstaculizar cada uno de los actos procesales, por todo lo que pide que el mismo sea rechazado, con costas.