SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003

Fecha: 15-Abr-2003

un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad

Que, conforme a la definición jurídica de referencia, se colige que un contrato (aunque tenga fuerza de Ley entre partes contratantes, como establece el art. 519 CC), no puede considerarse como una Ley de la República, menos es un decreto ni es cualquier clase de resolución no judicial; por cuanto un contrato que se celebre entre partes (sean éstas públicas y/o privadas) strictu sensu tiene naturaleza, fines y características completamente diferentes a las normas contra las que procede este recurso, por consiguiente, no se debe calificar a un contrato como una resolución en el sentido del orden constitucional; en otras palabras, un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad porque no es Ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad.