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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003

    Fecha: 15-Abr-2003

    II.4.

    II.4. Que, dichas excepciones son resueltas por Auto 394/2002, de 07 de septiembre, en el que el Juez Segundo de Partido en lo Civil declara improbadas las excepciones planteadas y con relación a la de incompetencia, fundamenta su determinación, en sentido de que los  coactivados prorrogaron de manera expresa la competencia, como se evidencia en la cláusula octava de la Escritura Pública 1201/99 (fs. 254).

    • Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto
    • prorrogan competencia a la autoridad judicial elegida por el BANCO
    • I.1.2. Trámite procesal del incidente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad
    • cláusula octava

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