Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
Fecha: 15-Abr-2003
II.4.
II.4. Que, dichas excepciones son resueltas por Auto 394/2002, de 07 de septiembre, en el que el Juez Segundo de Partido en lo Civil declara improbadas las excepciones planteadas y con relación a la de incompetencia, fundamenta su determinación, en sentido de que los coactivados prorrogaron de manera expresa la competencia, como se evidencia en la cláusula octava de la Escritura Pública 1201/99 (fs. 254).