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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003

    Fecha: 15-Abr-2003

    II.2.

    II.2. Que, en base al documento de referencia, en 02 de abril de 2002, el Banco Bisa S.A., inicia acción coactiva en contra de los deudores y garantes (fs. 105-116); el Juez Segundo de Partido en lo Civil de La Paz, en 22 de abril de 2002, pronuncia sentencia, en la que declara probada la demanda y ordena el embargo de los bienes hipotecados  o por embargar (fs. 117).

    • Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto
    • prorrogan competencia a la autoridad judicial elegida por el BANCO
    • I.1.2. Trámite procesal del incidente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • un contrato queda fuera del control normativo de constitucionalidad
    • cláusula octava

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