Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
Fecha: 15-Abr-2003
II.2.
II.2. Que, en base al documento de referencia, en 02 de abril de 2002, el Banco Bisa S.A., inicia acción coactiva en contra de los deudores y garantes (fs. 105-116); el Juez Segundo de Partido en lo Civil de La Paz, en 22 de abril de 2002, pronuncia sentencia, en la que declara probada la demanda y ordena el embargo de los bienes hipotecados o por embargar (fs. 117).