SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2003

Fecha: 15-Abr-2003

III.1.

III.1. Que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, como establece el art. 59 LTC. En el contexto de este precepto, corresponde determinar si la cláusula de un contrato (impugnada de inconstitucional) está o no dentro del control constitucional al que alude el art. 120 atrib. 1ª CPE.

            Que, debe partirse del hecho de que un “contrato” en su vertiente jurídica es un pacto o convenio que se da entre dos o más personas que se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Editorial Heliasta, pág. 233).