Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2003
Fecha: 28-Abr-2003
II.2.
II.2. Que, mediante oficio 20 de diciembre de 2002 (fs. 11), el Prefecto remite a conocimiento del recurrente el Informe elaborado por la Asesora Legal de la institución en el sentido que la solicitud presentada por aquel es improcedente en virtud a lo establecido por la Ley 2425 de 15 de noviembre de 2002 (fs. 12 a 13).