SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2003
Fecha: 28-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho a través de la cual se ejerce el control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, la que conforme a lo establecido por el art. 59 LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Corresponde analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 2425 de 15 de noviembre de 2002, tomando en cuenta que el solicitante, en el memorial en el que pide se promueva este recurso, acusó la infracción de los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 6, 7 incs. h), i), j), 16, 22, 33, 134, 136, 228 y 229 CPE, así como el desconocimiento de los arts. 5 y 18 de la Ley de Aguas de 1906 y 153 del Código Civil.