SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
Los recurridos a través de su abogado indicaron que el actor no agotó la vía administrativa ni la vía ordinaria para hacer valer sus derechos. A continuación dieron lectura al informe escrito (fs. 25-28), en el que afirman que con los representados del recurrente la Prefectura suscribió dos contratos civiles de servicios de consultoría, no existiendo ninguna relación de dependencia laboral y que para la procedencia del pago es preciso que exista un informe de aprobación que a la fecha no tiene, ya que en una auditoría interna se verificó la existencia de indicios de responsabilidad civil y de incumplimiento de contrato por parte de los contratados. Asimismo, indicaron que la Resolución RAP 477 fue observada por el Director Administrativo Financiero por no ser reales los montos, habiéndose verificado que los contratistas ya cobraron el 50%. Por lo señalado, pidieron se deniegue el Amparo, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- contra Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento de La Paz y Pedro Terán Villanueva, Director Administrativo Financiero de la Prefectura,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL fallo
- III.1.
- III.2.
- Intereses por retraso en pagos
- APROBAR