SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
Intereses por retraso en pagos
En ese sentido, cabe recordar a las autoridades recurridas que el DS 25964, Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que abarca a las consultorías, establece en el artículo 59 Intereses por retraso en pagos, señalando: “I. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el retraso en los pagos por más de noventa (90) días calendario a partir de la recepción conforme de los bienes y servicios, generará a favor de éste último, un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso en el que incurra, valor que será calculado en base a la tasa prometido pasiva anual del sistema bancario, la misma que será dividida en 365 días y multiplicada por número de días de retraso.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- contra Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento de La Paz y Pedro Terán Villanueva, Director Administrativo Financiero de la Prefectura,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL fallo
- III.1.
- III.2.
- Intereses por retraso en pagos
- APROBAR