SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se constata que los representados del recurrente suscribieron un contrato civil de servicios de consultoría con la Prefectura, y al no haberse concretado el pago total de sus honorarios presentaron sus reclamos ante la autoridad recurrida, quien reconoció los montos adeudados e instruyó su pago mediante la Resolución RAP 477 de 14 de noviembre de 2002, cuya nulidad fue solicitada por el Director Administrativo Financiero aduciendo que no estuvieran consignados los montos reales estipulados en el contrato y que no emitiría ningún pago mientras no se subsane lo observado.
Respecto a esa representación, la autoridad demandada aún no se ha pronunciado, lo que acredita que el procedimiento administrativo de pago se encuentra aún en trámite, circunstancia que determina la improcedencia del amparo e impide conocer el fondo del asunto, ya que todavía no se agotó la vía administrativa dentro de la cual los recurrentes deben apersonarse para hacer valer sus derechos, pudiendo alternativamente, acudir a la vía ordinaria para lograr el cumplimiento del contrato, no siendo este recurso sustitutivo de esos medios legales que tienen los interesados para presentar sus reclamos.
Finalmente, aunque no fue objeto de la demanda, está acreditada la vulneración al derecho de petición de los mandantes del recurrente, puesto que pese al tiempo transcurrido, la autoridad demandada no se ha pronunciado sobre la representación hecha por el Director Administrativo Financiero, dejándolos en una incertidumbre jurídica al paralizar indebidamente el trámite de pago. Consecuentemente, este Tribunal insta al Prefecto demandado a que se pronuncie en el día sobre ese aspecto a fin de permitir la continuación del mismo hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- contra Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento de La Paz y Pedro Terán Villanueva, Director Administrativo Financiero de la Prefectura,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL fallo
- III.1.
- III.2.
- Intereses por retraso en pagos
- APROBAR