Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.1.
II.1. Mediante contratos de 16 de febrero de 2001, la Prefectura del Departamento de La Paz contrató los servicios de los representados del recurrente como consultores, aclarando en su texto la inexistencia de relación de dependencia laboral y que cualquier incumplimiento de lo estipulado estará sujeto a las acciones civil y penal correspondientes. Estos contratos fueron ampliados hasta el 15 de diciembre de 2001, sin que ello signifique incremento en el costo o precio determinado (fs. 136-143).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- contra Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento de La Paz y Pedro Terán Villanueva, Director Administrativo Financiero de la Prefectura,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL fallo
- III.1.
- III.2.
- Intereses por retraso en pagos
- APROBAR