Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.1.
III.1. Que, conforme se extrae de lo previsto en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como lo sustentado por la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R entre otras, “el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como un requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- contra Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento de La Paz y Pedro Terán Villanueva, Director Administrativo Financiero de la Prefectura,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL fallo
- III.1.
- III.2.
- Intereses por retraso en pagos
- APROBAR