Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.3.
II.3. El 28 de noviembre de 2002, el Director Administrativo Financiero pidió al Prefecto recurrido deje sin efecto la anterior resolución al no consignar los montos reales, indicando que no emitirá ningún pago mientras no se subsane lo observado, no constando que la autoridad demandada hubiera adoptado alguna decisión al respecto (fs. 99).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- contra Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento de La Paz y Pedro Terán Villanueva, Director Administrativo Financiero de la Prefectura,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL fallo
- III.1.
- III.2.
- Intereses por retraso en pagos
- APROBAR