SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

1)

La abogada e hija de la recurrente expresa: 1) en el contrato de arrendamiento de un local comercial suscrito con la  recurrente, que concluyó el 1 de diciembre de 2002, no  se acordó la tácita reconducción del contrato, y por el contrario en él  la recurrente autorizaba en caso de incumplimiento  el pago de alquileres  con  sus bienes; 2) la reiterada  falta de pago oportuna de los alquileres,  hizo insostenible la situación, motivando que  su madre le envíe una carta notariada para que desocupe el local y a pesar de ello ante la actitud negligente de la recurrente con quien conversó personalmente solicitando la desocupación del ambiente referido en el plazo de 48 horas a cambio de no cancelar los alquileres adeudados, oferta que al no ser aceptada motivó que posteriormente se superponga candados en la puerta de la habitación, en cumplimiento a la cláusula estipulada en el contrato de arrendamiento que otorga la autorización expresa de la recurrente para ello, además de haberle otorgado más de tres meses para que se busque otro local; 3) los actos de la recurrida  se encuentran dentro de la legalidad, pues en su calidad de arrendataria procedió de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato privado pactado entre partes, que cumple con los requisitos exigidos por los arts. 452, 453, 454 y 483 CC, referente al consentimiento, licitud de la causa, objeto, capacidad de las partes libertad contractual ya que en este contrato no existe ilicitud porque no atenta contra el orden público, las buenas costumbres ni elude una norma imperativa, simplemente contiene obligaciones que se tienen que cumplir por ser ley entre partes.