Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la demandada no incurrió en acto ilegal ni omisión indebida, pues procedió conforme a la autorización de la recurrente ejecutando la cláusula que así lo estipulaba; 2) la recurrente pudo recurrir de inmediato a la justicia ordinaria, demandando el despojo, allanamiento o el atentado contra el derecho a la propiedad, pues el amparo constitucional procede cuando no existe otro medio o recurso ordinario para proteger los derechos supuestamente violentados.