SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la demandada tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos si así lo desea; b) con relación a la cláusula duodécima del contrato, el art. 507 CC, establece de que las condiciones ilícitas e imposibles de un contrato se las considera por no insertas, lo que ocurre en el caso presente en que dicha cláusula es atentatoria contra los derechos y garantías constitucionales y de las normas vigentes en el país; c) la referida cláusula viola el consentimiento estipulado en el art. 481 CC porque la recurrida y su hija que es abogada la amenazan de ejecutar la cláusula estipulada en el contrato principal y su cliente por ignorancia y desconocimiento de la ley firma el contrato privado indicando que iba a desocupar el local pero previa entrega de las notas fiscales lo que nunca ocurrió.