SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.4
III.4 En el caso de autos, la demandada como usufructuaria del local que dio en arrendamiento a la recurrente, ha incurrido en acto ilegal lesivo al derecho al trabajo, por cuanto coloca candados sin permitir el ingreso al local, que constituye el lugar de trabajo de la recurrente y por lo mismo su fuente de ingreso, actos de hecho que este Tribunal está en la obligación de dejar sin efecto, a fin de restituir el derecho lesionado. Sin embargo, la tutela que se otorga no exime a la recurrente del pago de los alquileres devengados, pues la demandada podrá acudir a la vía llamada por Ley reclamando lo que en derecho convenga a sus intereses y le corresponda, tal como lo ha establecido la SC 462/2001-R que expresa: “para el caso de que el recurrente hubiera incumplido con las cláusulas del contrato, la recurrida debió acudir al tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario”.