SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe del Juez demandado y que cursa a fs. 29-30, en el que se expresó: a) en el Juzgado a su cargo (por suplencia legal) se halla radicado el proceso coactivo fiscal seguido en contra del recurrente, por responsabilidad civil, b) el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dispone entre las medidas precautorias el arraigo, c) los arts. 6 y 13 LAPACOP disponen la abolición del apremio corporal contemplado en los arts. 17, 25 y 26 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, pero se mantiene vigente la medida precautoria del arraigo, d) en consecuencia, al haberse dispuesto arraigo en contra del recurrente, no se ha cometido una actitud arbitraria o discrecional, sino que esa determinación está sustentada en el principio de legalidad, e) la SC a la que hace referencia el recurrente, está referida a un proceso contencioso tributario y surte efectos para las partes y no para todos y f) el acto jurisdiccional por el que se niega el desarraigo está enmarcado en una Ley vigente y no se encuentra entre los casos en los que procede el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 823/2001-R
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7