Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.2.
II.2. Que, la demanda de referencia, es admitida a través de la Resolución 125/2001, de 07 de noviembre, pronunciada por el Juez Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, en la que dispone se gire nota de cargo y se libre medidas precautorias en contra de los coactivados, en aplicación al art. 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal (fs. 3-4); en la nota de cargo de la misma fecha, se ordena de manera expresa la medida precautoria del arraigo (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 823/2001-R
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7