Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en el supuesto caso de existir un sobreprecio y que el recurrente fuera responsable del mismo (no así la empresa PANAGRA AIR a la que representa), se garantizaría el cumplimiento de esa obligación con los bienes presentes y futuros del supuesto deudor, por ser el objeto del proceso coactivo el cumplimiento de una obligación, pero de carácter patrimonial, como se establece en el art. 6 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994 o Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), art. 7 numeral 7 del Pacto de San José de Costa Rica y lo ha sustentado el Tribunal en SC 823/2001-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 823/2001-R
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7