Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 02/2003, de 25 de febrero, que corre a fojas 33-35, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) cuando LAPACOP se refiere a las derogaciones, no señala el art. 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que está vigente esa norma y b) al disponerse el arraigo del recurrente, no se ha violado disposición legal alguna
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 823/2001-R
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7