Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, el Ministerio de Defensa y el recurrente, por memoriales presentados el 27 de enero y 03 de febrero de 2003, solicitan desarraigo temporal (fs. 8-9 y 11, respectivamente). Esas solicitudes son desestimadas por el Juez recurrido, a través de las providencias de 25 de enero y 17 de febrero de 2003 (fs. 10 y 12, respectivamente).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 823/2001-R
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7