SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
III.3
III.3 De los antecedentes procesales se evidencia, que no se observaron las exigencias legales para la procedencia de la suspensión condicional del proceso pues la víctima no firmó un acuerdo con el imputado en el que conste que el daño causado ha sido reparado o afianzado suficientemente, más aún si tiene un impedimento por tiempo indefinido con pocas probabilidades de recuperación. En este ámbito, cabe referirse al art. 77 CPP que instituye como un derecho “la información a la víctima” al señalar: “Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponde en caso de incumplimiento”, norma que ha sido desconocida por las autoridades demandadas al no informarle de la resolución emitida para que pueda impugnarla, privándole de esta manera del derecho a recurrir universalmente consagrado, además de suprimirle las garantías enunciadas en el art. 11 del citado cuerpo de leyes que prescribe: “La víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en este Código, tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla”. Omisiones que han dejado en estado de indefensión a la víctima.