SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
III.4
III.4 Lo anotado precedentemente, destruye los fundamentos del requerimiento conclusivo del Fiscal demandado y que constituyeron el sustento legal del Auto de 8 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez co-recurrido, al haberse demostrado, que aquellos no son previstos por ley para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, por el contrario se ha determinado la vulneración de los derechos y garantías de la “recurrente-víctima”, cuya legitimidad activa es incuestionable por clara disposición del 76.1) y 2) CPP que considera víctima: “a las personas directamente ofendidas por el delito y al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”.