SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

III.4

III.4          Lo anotado precedentemente, destruye los fundamentos del requerimiento conclusivo del Fiscal demandado  y que constituyeron el sustento legal del Auto de 8 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez co-recurrido, al haberse demostrado, que aquellos no  son previstos por ley para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, por el contrario se ha determinado la vulneración de los derechos y garantías de la  “recurrente-víctima”, cuya legitimidad activa  es incuestionable por clara disposición del 76.1) y 2)  CPP que considera víctima: “a las personas directamente ofendidas por el delito y al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”.