SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

procedente

       Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  procedente el recurso dejando sin efecto el Auto de 8 de agosto de 2002, con los siguientes fundamentos: 1) los recurridos no dieron cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 11, 12 y 77 CPP que obliga a las autoridades judiciales a hacer conocer a la víctima la realización y actuados en el proceso aunque ésta no se hubiera presentado al mismo; 2) siendo de conocimiento del imputado el domicilio de la víctima  debió haber comunicado al Fiscal como al Juez Instructor para que le hagan conocer la realización de los actuados; 3) no se ha dado cumplimiento con lo que disponen los arts. 21 y 23 CPP puesto que no se firmó ningún acuerdo con la víctima ni consta que en la audiencia correspondiente se hubiera afianzado suficientemente la reparación sobre posibles daños posteriores.