Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
III.6
III.6 Siendo así los antecedentes, la situación planteada, se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada por la recurrente.