SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

III.5

III.5          Por otra parte, el certificado expedido por el Médico Forense de Santa Cruz, Oscar Ciro Ortiz Alberdi en 28 de marzo de 2003, a requerimiento de este Tribunal, acredita que no obstante de haber transcurrido más de un año del accidente de tránsito, las secuelas emergentes de las lesiones producidas en la señora Olga Ressini de Rosa, madre de la recurrente, pueden considerarse permanentes y las probabilidades de recuperarse son mínimas, lo que constituye un caso de incapacidad, respecto al cual el art. 78 CPP señala: En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato”, disposición legal aplicable en autos, lo que determina se obvie  de la formalidad de dar por bien hecho lo actuado por la recurrente o  la presentación de poder notariado.