SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

a)

El Juez Jesús Chuquimia Zeballos, en el informe escrito que corre a fs. 54, sostiene lo siguiente: a)  en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso coactivo seguido por el Banco “Unión” S.A. contra Raúl A. Puente Pérez, en el que se tramitó una tercería de derecho preferente en el pago, interpuesta por varias personas en forma conjunta, la cual fue declarada improbada; b) el Auto de Vista “de fs. 615” revocó la decisión anterior; c) el recurrente tuvo conocimiento oportuno del memorial de adhesión a la apelación que ahora reclama, pero no realizó ninguna observación; d) el Banco recurrente tampoco objetó la concesión de la adhesión a la alzada, así como  no efectuó observación alguna cuando se dictó el Auto de Vista cuya nulidad pretende; f) el amparo ha sido interpuesto tres meses después de pronunciado el Auto de Vista y seis meses después de concederse la apelación. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.

En el presente amparo los representantes de la entidad recurrente alegan que, en  ejecución de sentencia del proceso coactivo que siguen contra Raúl Puente Pérez: a) el Juez recurrido admitió la adhesión a la apelación planteada fuera de término por una tercerista, siendo que esa figura no está admitida por el art. 228 CPC; b) los Vocales co-recurridos, al emitir el Auto de Vista de 24 de octubre de 2002, no repararon en esa irregularidad, revocaron la decisión apelada y declararon probada la tercería respecto de todos los solicitantes; c) los Vocales aceptaron el desistimiento formulado por los terceristas, exceptuando a aquella que presentó su adhesión a la alzada en forma tardía. Se deberá analizar, en revisión, si en la especie se debe otorgar la tutela que buscan los actores.