SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de noviembre de 2002 (fs.28 a 30), los recurrentes expresan que el Banco Unión S.A. inició proceso coactivo civil contra Raúl Antonio Puente Pérez que radicó en el Juzgado Noveno de Partido de la materia, dentro del que, en 15 de marzo de 2002, se apersonaron varios otros acreedores del coactivado mediante una tercería de derecho preferente, que fue declarada improbada.
Relatan que transcurridos cuarenta y un días de vencido el plazo para apelar, una de las acreedoras, Claudia Patricia Justiniano, se adhirió a la alzada planteada por los demás, siendo admitida tal adhesión por el Juez demandado en contra de lo dispuesto por el art. 228 del Código del Procedimiento Civil (CPC), y los Vocales co- recurridos, por Auto de Vista de 24 de octubre de 2002, revocaron la resolución apelada en relación a todos los apelantes. En 11 de noviembre -continúan- los apelantes presentaron ante la Sala en que se radicó la alzada, desistimiento de la acción y el derecho, incluyendo el recurso de apelación, lo que fue aceptado, ordenándose el archivo de obrados con excepción de Claudia Patricia Justiniano Mercado, que es la adherente.