Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3.
III.3. Es prudente dejar sentado que, como los recurrentes no objetaron oportunamente la tardía adhesión a la apelación por parte de Claudia Patricia Justiniano, no apelaron del Auto que concedió la alzada con esa adhesión, y al no haber sido parte la nombrada del desistimiento presentado por los demás terceristas, los Vocales recurridos, al exceptuarla de la admisión del aludido desistimiento, no han incurrido en acto ilegal alguno, por cuanto el desistimiento es una acción y derecho personalísimo, que no puede ser ejercitado por otra persona más que el interesado salvo que exhiba poder notarial suficiente que le faculte a ello, que en el caso no existe.