SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2.
III.2. En el presente caso, los apoderados del Banco “Unión” S.A., en el proceso coactivo que da origen a este recurso, tuvieron la oportunidad de solicitar al Juez de la causa, el rechazo de la adhesión a la alzada formulada fuera de término, pero no lo hicieron, como tampoco plantearon el recurso que les franquea el art. 518 CPC contra el Auto que concedió dicha alzada, siendo aquellos los momentos en que debían haber reclamado por tales extremos, y al no haberlo hecho han dejado que precluya su derecho, sin que puedan pretender ahora subsanar su negligencia a través de un recurso extraordinario y subsidiario como es el amparo constitucional, que solamente tutela a quienes han agotado todas las instancias y medios que la ley reconoce para que demanden el respeto de los derechos que estiman lesionados, cuando tales medios no existen, o, existiendo, no les aseguren la protección inmediata y eficaz ante un daño inminente e irreparable, lo que no acontece en autos, resultando así improcedente el amparo.