Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.5.
II.5. El Auto de Vista de 24 de octubre de 2002 (fs. 50), revocó la Resolución apelada y declaró probada la tercería de derecho preferente en el pago, sobre la base de que el privilegio de los trabajadores para cobrar sus beneficios sociales “no necesita inscripción en registro alguno...ello se demuestra por la sola existencia de la sentencia habida en juicio laboral, tal cual prevén los arts. 1345 y 1355 del Código Civil (CC) y las Sentencias Constitucionales 1015/01 de 21 de septiembre del 2001 y 620/2002 de 29 de mayo de 2002”.