SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.5.
III.5. Previamente a la interposición de la demanda de la que emerge la presente Sentencia, los recurrentes presentaron una idéntica en 19 de noviembre de 2002, que radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz, que por Auto 238/2002 de 27 de noviembre de 2002 rechazó la misma, por lo que los demandantes, sin aguardar el fallo en revisión de esa Resolución, plantearon la segunda demanda que, al haber sido analizada y resuelta en el fondo, es origen de esta Sentencia Constitucional. Empero, la actuación de los abogados y apoderados, al formular la segunda demanda sin estar al resultado de la revisión de la resolución de rechazo, demuestra temeridad y falta de respeto a los procedimientos constitucionales, debiendo evitarse esa conducta en el futuro, por lo que se deberán remitir antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz para que determine lo que corresponda.