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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2003-R

    Fecha: 09-Abr-2003

    III.4.

    III.4.  Exclusivamente para que quede claro, conviene recordar que los Autos de Vista emitidos en procesos coactivos civiles, no son susceptibles del recurso de casación, conforme al art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). En ejecución de sentencia tampoco se admite el  aludido recurso, por lo que queda desvirtuada la afirmación de la Corte de amparo resumida en el numeral I.2.3.-3) de esta Sentencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3   Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • 2º        DISPONE,

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