SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
20 de junio de 2001,
En el caso sometido a revisión, si bien fue irregular la “entrega” del inmueble sin que previamente se haya dispuesto el desapoderamiento y seguido el trámite que el art. 45 LAPCAF determina para dar el inmueble al adjudicatario, no es menos evidente que el acto lesivo del que reclaman los actores, data del 20 de junio de 2001, razón por la cual, la formulación del presente recurso extraordinario después de más de un año y seis meses de haberse iniciado los supuestos actos lesivos, desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3. De acuerdo al acta de 20 de junio de 2001 (fs. 40),
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 20 de junio de 2001,
- en especial la SC 1442/2002-
- III.2
- III.3
- APRUEBA