Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
en especial la SC 1442/2002-
Esta es la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 768/2001-R, 975/2001-R, 1178/2001-R, 1207/2001-R, 1279/2001-R, 1281/2001-R, 454/2002-R, 492/2002-R, 544/2002-R, 1315/2002-R, y otras, en especial la SC 1442/2002-R, que reconoce expresamente que el Tribunal Constitucional ha definido que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses computables a partir del acto u omisión indebidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3. De acuerdo al acta de 20 de junio de 2001 (fs. 40),
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 20 de junio de 2001,
- en especial la SC 1442/2002-
- III.2
- III.3
- APRUEBA