SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
La Sentencia 84/2003 de 3 de febrero de 2003, cursante a fs. 51, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) “se aplicó correctamente el procedimiento civil, concordante con la Ley 1760”, encontrándose el inmueble reclamado por el presente recurso, registrado a nombre de Mutual “La Primera” desde el 28 de agosto de 2000, y el desapoderamiento se ha expedido en observancia del art. 45-II LAPCAF; 2) “el recurso de amparo constitucional, conforme prevé el art. 66 de la Ley 1836, no se hace aplicable con relación a los fallos judiciales”; 3) “desde la ejecución del desapoderamiento ha transcurrido demasiado tiempo y no se ha observado la inmediatez y oportunidad para garantizar cualquier proceso debido y la seguridad jurídica para el presente recurso”; 4) “no se ha demostrado que los recurridos hubieran actuado contra la Constitución”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3. De acuerdo al acta de 20 de junio de 2001 (fs. 40),
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 20 de junio de 2001,
- en especial la SC 1442/2002-
- III.2
- III.3
- APRUEBA