SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2   El art. 97-IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el escrito de demanda de amparo deberá precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. En la especie, los recurrentes no indicaron los derechos y garantías que habrían sido conculcados por los demandados, motivo por el que la Corte de amparo debió disponer que el memorial de demanda sea subsanado y, en caso de no hacerlo en el término que fija el art. 98 LTC, debió rechazar el recurso.