Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 El art. 97-IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el escrito de demanda de amparo deberá precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. En la especie, los recurrentes no indicaron los derechos y garantías que habrían sido conculcados por los demandados, motivo por el que la Corte de amparo debió disponer que el memorial de demanda sea subsanado y, en caso de no hacerlo en el término que fija el art. 98 LTC, debió rechazar el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3. De acuerdo al acta de 20 de junio de 2001 (fs. 40),
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 20 de junio de 2001,
- en especial la SC 1442/2002-
- III.2
- III.3
- APRUEBA