SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 6 de noviembre de 2002, los concejales Román Orellana Álvarez, Giovanna Lara Torrico y Jorge Julio Coca Rojas presentaron moción de censura constructiva en contra suya, proponiendo que se designe Alcalde al primero de los nombrados, pero extrañamente en la admisión de dicha censura no figura firma ni rúbrica de ningún concejal en el Libro de Actas, pese a que el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) exige que esa admisión sea por mayoría de votos. Es así que fuera de recintos municipales llevaron a cabo algunas sesiones en contravención de los arts. 200 CPE y 51 LM, ya que nunca fue notificado conforme al art. 51.2) LM. Sin embargo, maliciosamente se trata de validar una notificación ilegal siendo así que en la calle se entregó una copia simple y notificó a una tercera persona (Fernando A. Mancilla) el 28 de noviembre de 2002, pero además se observan representaciones en sentido de que en algún momento su persona “rehusó firmar”, suscribiendo dos testigos el 29 de noviembre de 2002, fecha en la que se encontraba asistiendo a una reunión en la Prefectura.
Añade que la nota de recepción de la moción de censura aparece modificada, ya que se inserta el término de Oficial Mayor, como si este funcionario del Ejecutivo pudiese admitir el correspondiente memorial, también se acompaña una copia del libro de actas donde consta que el voto constructivo de censura nunca fue admitido y menos notificado a su persona. Asimismo se evidencia que la sesión del Concejo se realizó en la plaza principal, violando el art. 16.III LM que exige que las sesiones se realicen en un 75% en la sede oficial y un 25% en el área rural, sesión que no se convocó públicamente y lo único que se acompaña es un comunicado simple, además de no haberse cumplido con los plazos establecidos por el art. 51.IV) LM, pues esa moción debió ser tratada a los siete días de su presentación y no luego de dos meses.