Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.2
II.2 Los Concejales recurridos el 6 de noviembre de 2002, presentaron la moción de censura constructiva ante el Concejo Municipal de Villa Rivero, recepción que estuvo a cargo del Presidente de ese Órgano Deliberante, siendo admitida por el Oficial Mayor que la corrió en traslado al Alcalde quien se negó a firmar, hecho que consta en la diligencia suscrita por dos testigos (fs. 68 a 70). El 4 de diciembre de 2002, el Concejo Municipal de Villa Rivero mediante el periódico “Los Tiempos” comunicó a la opinión pública la censura constructiva contra el Alcalde Municipal a realizarse el viernes 6 de diciembre a hrs. 9:00 am. (fs. 12).