Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Las omisiones mencionadas han viciado de nulidad el proceso de moción de censura como lo determina el art. 51.10) LM al indicar: “Será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado”, disposición aplicable al caso de autos. En consecuencia, se justifica la procedencia del recurso al haberse establecido los actos ilegales de los demandados que no sólo han vulnerado los derechos que invoca el recurrente sino que también han actuado en contravención de su propia Ley, correspondiendo por ello otorgarle la tutela constitucional que solicita.