SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

1)

La abogada de las autoridades demandadas señala: 1) debido a la oposición de la comunidad educativa del mencionado Colegio “Germán Busch”, respecto a que el recurrente desempeñe ese alto cargo, se ofreció a éste en reiteradas ocasiones la dirección de otras Unidades Educativas bajo las mismas condiciones y nivel salarial, que fue rechazado por el recurrente; 2) aclara que la Dirección de Desarrollo Social no ha emitido Resolución alguna, además de que  la Asesora Legal del SEDUCA dio el informe 74/2002 que indica que el recurrente tiene derecho a ser reincorporado al cargo de Director del Colegio Nocturno “Germán Busch” o a otro colegio con la misma jerarquía, considerando que el cargo al que se lo nominó como director no fue específico para ese Colegio ni para ningún otro en concreto; 3) ante la instrucción del SEDUCA para reincorporar al recurrente a dicho  establecimiento educativo, el Director Distrital de Educación recurrido representó en sentido de que esto no era posible, debido a que dicha Dirección estaba ocupada por otro docente, y que de acuerdo al DS 26534 no era posible realizar ningún tipo de movimiento; empero, una vez que se ofreció al recurrente direcciones en otros establecimientos con el mismo sueldo, éste no aceptó, de manera que es por su voluntad que no ejerce el cargo de Director. Pero además, durante 14 meses no asumió el cargo al que fue designado, por lo que incurrió en abandono de funciones; 4)  si bien en la Sentencia Constitucional  302/2000-R ya citada, se señaló como causal de improcedencia el hecho de no haberse agotado la vía administrativa, debiendo el recurrente acudir en última instancia a la Dirección General de Educación, consta en la especie que esto no fue cumplido, pues la última autoridad a la que se recurrió fue el Prefecto, de manera que una vez más no se han agotado los recursos previstos por ley para hacer valer los derechos y garantías.