SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2          Al no efectivizarse  la restitución del recurrente, la Directora Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura en 15 de abril de 2002, reitera al Director de SEDUCA que mediante Resolución expresa lo reincorpore en sus funciones, autoridad que si bien comunica al recurrente su restitución empero le asigna la Dirección del colegio  “Ismael Montes” y no del Colegio del que fue indebidamente destituido, situación que motiva nuevamente el reclamo del recurrente a quien hasta la fecha  no se lo restituyó a su cargo de Director del Colegio “Germán Busch” no obstante de estar ordenado por la autoridad educativa superior, dando lugar a una omisión  indebida que  vulnera el derecho al trabajo del recurrente y desobedecimiento  a la jerarquía educativa, lo que determina la procedencia del recurso, al encontrarse dentro de las previsiones del art. 19  CPE, que ha instituido el amparo constitucional para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio.