Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que ha agotado la vía administrativa para interponer este recurso, enterándose el día anterior de que ha sido destinado a otro colegio a otra Unidad Educativa que significa sanción, además de que mediante convocatoria pública todas las direcciones han sido puestas a disposición de postulantes que quieran acceder a ellas, por lo que si este Tribunal declara improcedente el recurso, se decretaría su muerte civil, ya que en ese caso le dirían que todas las direcciones de colegios están ocupadas, circunstancia por la que invoca el sentido de equidad del Tribunal.