Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.4
II.4 El 15 de abril de 2002, la funcionaria precedentemente citada, reitera al Director del SEDUCA que en el caso del recurrente debe pronunciarse a través de una Resolución expresa (fs. 123) y posteriormente, por nota de 30 de diciembre de 2002, aquella autoridad instruye al mencionado Director del SEDUCA dar solución y respuesta a los reclamos del recurrente respecto a su reincorporación como Director del Colegio Nocturno “Germán Busch” (fs. 125).