SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.1
II.1 Entre los años 1997 y 2000, el recurrente interpuso tres recursos de amparo constitucional para que se le restituya al cargo de Director del Colegio Nocturno “Germán Busch” -al que accedió por concurso de méritos-, los que fueron declarados improcedentes. Así, en el tercer recurso se dictó la SC 202/2000-R, de 3 de abril, que aprobó la improcedencia del recurso de amparo interpuesto por el hoy recurrente al considerarse que no agotó la vía administrativa, pues no impugnó el pronunciamiento de la Directora Departamental de Educación, pudiendo haber ocurrido ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento y luego ante la Dirección General de Educación, de acuerdo al art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 (fs. 458 a 460).