SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, el recurrente al haber sido destituido ilegalmente en 1994 de su cargo como Director titular del Colegio Nocturno “Germán Busch”, al que accedió por concurso de méritos y examen de competencia, efectuó en forma reiterada sus reclamos ante las autoridades educativas e incluso llegando a efectuarlos en la vía constitucional al plantear tres amparos constitucionales que fueron declarados improcedentes, por no haber agotado la vía administrativa. Sin embargo, insistiendo en su reclamación, agotó ese medio hasta que el 15 de noviembre de 2001 la Directora Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento de La Paz instruyó al Director del SEDUCA la restitución del recurrente en sus funciones, autoridad que a su vez instruye al Director Distrital de Educación de La Paz proceda a ello.